viernes, 18 de marzo de 2011

SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y DOTACIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la eliminación de barreras arquitectónicas, de transporte y de la comunicación, así como para la dotación de productos de apoyo.
Podrán concurrir las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional y reúnan los siguientes requisitos:
1.1.—Estar legalmente constituidas. Se acreditará aportando inscripción en el registro de Asociaciones y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.—Carecer de fin de lucro las entidades que solicitan la subvención, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
1.3.—Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los dis¬tintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
1.4.—Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Tal condición será acreditada en la propia solicitud, la cual conllevará la autorización para obtenerla de forma directa mediante certificado telemático. No obstante, de denegar expresamente tal consentimiento, deberá aportarse Certificado expedido por el Ente Público de Servicios Tributarios de la Administración del Principado de no ser deudor de la Hacienda del Principado.
1.5.—Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.
1.6.—En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
1.7.—Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra.
Los apartados 1.6 y 1.7 se acreditarán mediante declaración responsable.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 18 de abril de 2011.
En BOPA 17/03/2011 más información.