Tipos de ayudas:
a) Alumnado que pueda utilizar servicios regulares de transporte de viajeros.
La cuantía de la ayuda será el precio del billete o abono fijado por el órgano competente en materia de transporte.
b) Alumnado que no pueda utilizar servicios regulares de transporte de viajeros.
La cuantía de la ayuda se fijará en función del recorrido, expresado en kilómetros, que el beneficiario realice entre su domicilio y el centro docente o parada de transporte escolar más próxima y viceversa. El importe de la ayuda por kilómetro será el establecido en el Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi), modificado por Decreto 89/2013, de 23 de octubre (BOPA 4 de noviembre de 2013) o normativa que en su caso lo sustituya. La cuantía a aplicar será, en todo caso, la vigente a fecha de la publicación en el BOPA de la presente convocatoria de las ayudas.
En aquellos supuestos, acreditados documentalmente por el solicitante, en los que alegue que el coste real del servicio supera el importe establecido en la normativa citada en el párrafo anterior, se podrá conceder una ayuda por dicho importe, a decisión motivada de la Comisión de Valoración, que solicitará los informes pertinentes, al órgano competente en materia de transporte, a fin de verificar el coste real de dicho servicio.
c) Alumnado de escuelas-hogar.
El importe de la ayuda por alumno/a y curso será de 900 €. No obstante, cuando el importe de la ayuda calculada conforme al criterio establecido en el párrafo primero del apartado anterior resulte más ventajoso para el/la beneficiario/a se aplicará este.
Quedan expresamente excluidos de estas ayudas el alumnado:
1. Con domicilio en la misma localidad que el centro docente, con independencia de que la distancia desde el domicilio del alumno/a hasta el centro sea superior a 1,5 Kilómetros.
2. Cuando la escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual, amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.
3. El alumnado que disponga de centro y plaza en su localidad de residencia, y resulte admitido en otro basándose en la libertad de elección de centro.
4. Alumnado que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, no la solicitó en el plazo establecido al efecto, en la convocatoria ordinaria aprobada por Resolución de 1 de septiembre de 2014 (BOPA 09/09/2014).