Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda.
Personas beneficiarias y requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1.—Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
2.—Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia tal como se define en el párrafo último de este artículo.
3.—El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria que cumplan lo señalado en el apartado anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con los criterios de valoración de la base sexta.
Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia para el ejercicio que se establecerá en la correspondiente convocatoria. En el caso de que cualquiera de éstos no estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado III. i) de la base cuarta.
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si los ingresos del período computable, se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en el párrafo precedente.
b) Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.
A través de las sucesivas convocatorias se podrán fijar límites inferiores de ingresos de la unidad de convivencia y/o ponderar los ingresos en términos de IPREM. Todo ello en función de las circunstancias demográficas o económicas que así lo aconsejen.
4.—Que la renta del alquiler a satisfacer no exceda de un porcentaje, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.
5.—La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar los 600 euros mensuales.
6.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.
Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
7.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
8.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora
9.—No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
La persona beneficiaria de esta ayuda no perderá esta condición ni el derecho a la subvención si cambia de domicilio a otro ubicado dentro del Principado de Asturias, siempre que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, sin interrupción temporal con el anterior y cumpla con todos los requisitos, limites y condiciones establecidos en esta Resolución.
Se considerará unidad de convivencia, al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.
Quedan excluidos de esta ayuda los/as arrendatarios/as de viviendas de promoción pública.