miércoles, 16 de mayo de 2018

SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA


Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda.


.—Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1.—Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1984, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Las personas jóvenes menores de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda podrán ser beneficiarios siendo titulares o estando en condiciones de serlo al suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado también en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.

2.—Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
Para los jóvenes menores de 35 años en el momento de solicitar la ayuda, que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
a) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
b) En el caso de que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

3.—El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia que permita el acceso a las ayudas se expresará en número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ) correspondiente a catorce pagas, sin que en ningún caso sea superior en 3 veces al referido IPREM , determinándose conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
— L La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM .
— Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM .
La prioridad de los solicitantes se determinará conforme a los criterios de valoración de la cláusula sexta.
Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEA T). Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, se podrá solicitar otras informaciones que se determinarán en cada convocatoria.
Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
Las personas solicitantes sin obligación de presentar declaración a efectos de IR PF deberán acreditar los referidos datos fiscales, bien con un certificado de imputaciones de la AEAT, o bien teniendo en cuenta la situación en la que se encuentren:
— Personas que hayan percibido ingresos en el exterior, certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de sus ingresos.
— Otros colectivos: Documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haberlos obtenido.
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:
a) S S Si los ingresos del período computable se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en el párrafo precedente.
b) Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.

4.—La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar la cuantía que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5.—El límite máximo de renta podrá ser ajustado en función del tamaño y/o ubicación de la vivienda en los términos que se determinen en cada convocatoria.

6.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.
Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda o de un derecho sobre la misma, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

7.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.

8.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

9.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por el incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Los requisitos establecidos se acreditarán con los contratos de arrendamiento, certificaciones catastrales, formularios y declaraciones responsables que se detallen en las correspondientes convocatorias.
La persona beneficiaria de esta ayuda no perderá esta condición ni el derecho a la subvención si cambia de domicilio a otro ubicado dentro del Principado de Asturias, siempre que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, sin interrupción temporal con el anterior y cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Resolución.
Se considerará unidad de convivencia, al conjunto de personas que figuren a fecha de la solicitud en el certificado o volante de empadronamiento en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
Quedan excluidos de esta ayuda los/as arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos.

Plazo de solicitud:
Los plazos de inicio se abrirán con la publicación de cada Convocatoria y en ningún caso se extenderán más allá del 30 de noviembre de ese mismo año. El extracto de cada convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y el contenido íntegro constará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
(http://www.pap.minhalp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Para ampliar la información consultar las BASES DE LA CONVOCATORIA