La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años al mercado de trabajo.
El día 4 de agosto de 2018 entra en vigor la ayuda económica
de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, prevista
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Con el fin de favorecer la empleabilidad e inserción en el
mercado de trabajo del colectivo de jóvenes con niveles formativos bajos, se
crea la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el
aprendizaje.
La ayuda económica se percibirá durante la vigencia del
contrato y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la ayuda podrá
tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo
individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.
Podrá solicitarse si se realizan diferentes contratos para
la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto
de las ayudas percibidas no superen la duración máxima indicada en el punto
anterior.
En caso de no haberla percibido por su duración máxima, la
finalización del contrato dará lugar a la baja en la ayuda.
Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público
de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
El pago de la ayuda económica se realizará por mensualidades
de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. Se
efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada en
la solicitud.
Por la ayuda de acompañamiento no se cotiza a la Seguridad
Social.
La ayuda será incompatible con la percepción de prestaciones
por desempleo.
La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los
incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la
formación y el aprendizaje celebrado.
Siempre que a la finalización de su duración inicial, o bien
a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, las empresas
conviertan en indefinido los citados contratos para la formación y el aprendizaje
tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por
contingencias comunes a la Seguridad Social durante un período de 3 años que
ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), esta bonificación específica
será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para
la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012. La
conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa y
la empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al
menos tres años desde la fecha de la conversión; asimismo, deberá incrementar
con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido.
SOLICITUD
Impreso oficial de solicitud
Identificación de la persona solicitante (bastará con la
exhibición de los documentos):
Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI)
o pasaporte.
Extranjeros y extranjeras residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de
ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el
documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de
Extranjero/a (TIE) junto con el pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de
cuenta de la que se sea TITULAR, y donde se desee percibir la prestación.
Acreditación de grado de discapacidad igual o superior al 33
%.
El impreso oficial de solicitud de
la ayuda de acompañamiento se deberá presentar en la Oficina de Prestaciones
del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por el domicilio, previa
petición de cita.
El plazo máximo para presentar la
solicitud es de quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para
la formación y el aprendizaje. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir
del momento en que se cumplan los requisitos.
Los efectos económicos se producen desde la fecha de alta en
Seguridad Social, siempre que se solicite dentro de plazo. De no solicitarse en
dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al
de la solicitud y la duración de la ayuda de acompañamiento se reducirá en tantos
días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del
derecho de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que
efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.
Algunas preguntas frecuentes de esta ayuda:
AYUDA A LOS JÓVENES DE 430 EUROS SNGJ contratados a través del contrato de aprendizaje
1.-¿Es una ayuda para todos los jóvenes inscritos en SNGJ?
NO solo para los que cumpliendo unos requisitos, firman un contrato de aprendizaje.
2.-¿Qué requisitos son necesarios?
a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de
suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el apartado c).
b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de
suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el apartado c):
1.º Título de Bachiller,
2.º Título de Técnico de grado medio,
3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller o
4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones
anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.
c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar
una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que
tendrá una duración mínima de un año.
3.-¿Qué jóvenes no se beneficiarán de ésta ayuda?
“2. La ayuda económica, prevista en la presente disposición adicional, no será de
aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados en proyectos de
Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de
los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 10.4.b) del
Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.”
Hay un importante papel de la FORMACIÓN para el o la joven, por lo que es un punto que tendrá que revisar el empleador/a
4.- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Cuatro. Ayuda económica de acompañamiento.
1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo
establecido en los siguientes apartados.
2. La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 por ciento del indicador público
de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
3. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del
contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En
el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda
podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.
PARA AMPLIAR INFORMACIÓN: :
TF.: 901 119 999
ASTURIAS 984 751 498