1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los
procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19. 2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
https://sede.asturias.es/bopa/2020/03/24/2020-02796.pdf