Principado de Asturias. Personas físicas o
jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de
PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias. La realización
de las actuaciones, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período
que va desde el 1 de junio de 2019 al 30 de abril de 2020, ambos incluidos. Plazo hasta el 30 de abril (se recuerda que
los plazos administrativos están suspendidos y se reanudarán cuando pierda vigencia el estado de alarma o las
prórrogas del mismo). Ver convocatoria.
https://sede.asturias.es/bopa/2020/04/08/2020-02853.pdf
