De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa
a la suspensión de los plazos administrativos en la que se dice que: Se suspenden términos y se interrumpen los
plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
