miércoles, 15 de octubre de 2025

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

 


Plazo de presentación de solicitudes: Del 10 de Octubre hasta el 10 de Noviembre de 2025.

Convoca

Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos,

Personas beneficiarias

Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los requisitos, para cada línea

Líneas de subvención

— Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda. 

— Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. 

— Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. 

Cuantía de las ayudas: 

— Línea 1: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. 

— Línea 2: La cuantía de las ayudas será como máximo de 600 euros al mes, en concepto de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda. 

— Línea 3: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente. 

Plazo de concesión de la ayuda: 

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de 21 meses. En el caso de la línea 3, lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de 21 meses. 

Renta arrendaticia o precio de cesión: 

— Línea 1: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. 

— Línea 2: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. 

— Línea 3: La renta arrendaticia deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales. 

Efectos económicos: 

Podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2024, aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior, y hasta 30 de septiembre de 2025. 

Pago y justificación de la ayuda: 

La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del período subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula octava de la convocatoria. 

Presentación de solicitudes

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio de la convocatoria con los códigos AYUD0302T05 (Línea 1), AYUD0302T06 (Línea 2) y AYUD0302T07 (Línea 3) en la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud. 

Bases reguladoras

Más Información: BOPA del 9 de Octubre de 2025.