jueves, 7 de febrero de 2013

CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE SELECCIÓN GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO Y SUS ESPECIALIDADES.


  1. Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2013, el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.
    Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
    - Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
    - Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
    - El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
    Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
    b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
    c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
    e) Carecer de antecedentes penales.
    f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
    g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
    h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
    j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.
    Plazos de presentación: 
    Convocatoria 1/2013: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
    Convocatoria 2/2013: Del 01 al 15 de septiembre del 2013.
    Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
    En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las mismas.
    Convocatoria publicada en el BOE 7/02/2013