miércoles, 24 de marzo de 2021

AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2020-2021

 Beneficiarios: Aquel alumnado que cumpla los requisitos para tener derecho a transporte escolar gratuito conforme a lo establecido en la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias (BOPA de 10/06/2017) 

Alumnado con derecho a transporte escolar gratuito. Alumnado matriculado en el centro docente público que le corresponda por área de influencia que cumpla, conjuntamente, los siguientes requisitos: 

a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica. El alumnado de formación profesional básica tendrá derecho a la gratuidad del servicio hasta el límite de edad establecido para la enseñanza obligatoria. 

b) Residir en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente. 

c) Tener su domicilio familiar a una distancia superior a 1.500 metros del centro docente. La distancia se calculará teniendo en cuenta el trayecto más corto realizado a pie desde su domicilio hasta el centro. A estos efectos, únicamente se tomará como domicilio válido aquél tenido en cuenta a los efectos de admisión. 

Tipos de ayudas: 

a) Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros. 

b) Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros. La cuantía de la ayuda en este supuesto se fijará en función del medio utilizado por el alumnado beneficiario que puede ser: b.1) Alumnado que se traslade por sus propios medios b.2) Alumnado, que ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi. b.3) Alumnado, que ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior. 

Plazo de presentación de solicitudes: Será de quince días, a contar en función de cual sea la fecha de generación del derecho: bien desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA o bien desde el día siguiente a producirse el nacimiento del derecho. 

Más información: En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, modelo de solicitud e información complementaria. BOPA 22 de marzo de 2021